Se informa los requisitos para ingresar al país de acuerdo a lo dispuesto por la Decisión Administrativa 951/2021 y modificatorias:
i. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.
ii. Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje.
iii. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme lo establecido en los incisos i y ii del presente inciso 4.a.- que resulten negativas estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
iv. Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
v. Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos del inciso i del presente inciso 4.a. podrán ingresar al territorio nacional y estarán eximidos/as de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias. Se recomienda a los y las menores de edad comprendidos en la situación precedentemente mencionada no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros SIETE (7) días contados desde su arribo al país.
(Decisión Administrativa 951/2021, Artículo 1ro, inciso 4to a.)
Para el caso de deportistas mayores de 18 años que no cumpliesen con los requisitos mencionados, la Resolución N° 2948/2021 del Ministerio de Salud de la Nación establece que:
Deberán tramitar una certificación consular remota que dé cuenta de ello en los términos que defina el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:
a. Deben presentar documentación que justifique el criterio invocado, ya sea carta del empleador, carta del
invitante en el país, o de la contraparte comercial, carta oficial del organismo del Estado que envía al funcionario extranjero en misión oficial o constancia de inscripción en institución educativa o en congreso o invitación de la entidad deportiva que organiza el torneo internacional reconocido por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES de la Nación.
b. Presentará copia de pasaporte y declarará fecha programada del viaje.
Este esquema de ingreso no exime al deportista de la cuarentena de 7 días.
la misma resolución habilita un segundo mecanismo que sí exime al deportista de la cuarentena:
Pueden acceder a la excepción del cumplimiento del oportuno y completo esquema de vacunación requerido, cuando integren equipos deportivos comprendidos por los protocolos regulados por la Decisión Administrativa N° 1582/2020, que hubieran sido aprobados por este MINISTERIO DE SALUD a pedido del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE, debiendo contar con una certificación de su entidad deportiva que acredite que viajan por motivos deportivos a fin de que puedan exhibirla ante las autoridades competentes de ingreso al país y así eximirse además del requisito de cuarentena para su ingreso a la República Argentina.
Este mecanismo sólo se encuentra disponible para eventos deportivos cuyos protocolos hayan sido aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación y cuenten con formato burbuja.
Respecto a las condiciones de ingreso:
Sólo pueden realizarse a través de corredor seguro habilitado (sea por vía aérea, terrestre o fluvial), para corroborar cuáles son los mismos ingresar a:
https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/cuales-son-los-corredores-seguros
Respecto a la necesidad de contar con una visa para ingresar al país, dependerá de la nacionalidad del extranjero. Ello puede verificarse en el siguiente sitio según se informa en la columna referida a Pasaporte
Ordinario:
https://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexdnm.php?visas
Por favor, informar en caso de que alguna delegación ingrese por ómnibus de larga distancia privado dado que el procedimiento es distinto.